Leyes y Reglamentos de Ensenada
BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, B. C.
CAPITULO CUARTO DE LA PAZ Y LA TRANQUILIDAD PUBLICA
ARTICULO 26.- Son infracciones que atentan contra la paz y tranquilidad pública del municipio:
IV.- Detonar o vender cohetes, otros juegos artificiales sin permiso de la autoridad municipal o fuera de los lugares y horarios permitidos.
XXI.- Molestar al vecindario con aparatos musicales o por cualquier otro medio sonoro, usado con elevada intensidad.
XXXIV.- Organizar bailes, fiestas o eventos de cualquier tipo sin el permiso de la autoridad municipal.
XXVI.- No exhibir públicamente o negarse a presentar a la autoridad municipal que la requiera, la autorización, licencia o permiso expedida por el Municipio.
IX.- Causar escándalos o molestias a las personas, en cualquier lugar, por medio de palabras, actos o signos obscenos.
XXXV.- Permitir los padres de familia o las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela sobre los menores de edad, que éstos incurran en acciones que causen molestias a las personas o a sus propiedades.
VIII.- Causar molestias a las personas en lugares públicos o privados, en forma individual o en grupos y pandillas.
VII.- Provocar, incitar o participar en riñas o contiendas en la vía pública.
II.- El empleo en todo sitio público, de rifles o pistolas de municiones, postas de plomo, diábolos, dardos peligrosos o cualquier otra arma que vaya en contra de la seguridad del individuo.
III.- Usar mecanismos como rifles de munición, resorteras o cualquier otro medio para arrojar proyectiles de cualquier tipo, que puedan causar daño a las propiedades públicas o privadas.
X.- Treparse a las bardas o cercos para espiar a los interiores de los domicilios, o faltar al respeto a sus moradores.
XIII.- Efectuar juegos o prácticas de deportes en la vía pública, si se causa molestia al vecindario o si se interrumpe el tránsito.
ARTICULO 40.- Se requiere permiso previo de las Autoridades Municipales para celebrar:
I.- Fiesta y bailes particulares.
IV.- Las personas que celebren u organicen, sin el previo permiso de la Autoridad Municipal, los actos previstos en este Artículo, serán sancionados de acuerdo con el artículo cuarto de este Bando.
CAPITULO SEXTO DE LAS FALTAS A LA AUTORIDAD
ARTICULO 28.- De las faltas a la Autoridad.
II.- Desobedecer un mandato legítimo de alguna autoridad, o incumplir las citas que expidan las autoridades administrativas, sin causa justificada.
CAPITULO SÉPTIMO DE LA MORAL PUBLICA
ARTICULO 29.- De las faltas a la Moral:
V.- Permitir, invitar, obligar o proporcionar de cualquier manera a los menores de edad bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicos para su consumo.
IX.- Deambular en la vía pública en estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias tóxicas.
X.- Ingerir bebidas alcohólicas o sustancias tóxicas en vía pública, edificios desocupados o interiores de vehículos.
XI.- Orinar o defecar en la vía pública o en lugares visibles al público.
ARTICULO 12.- Incumbe a la Policía preventiva del Municipio de Ensenada, vigilar que se cumpla el presente ordenamiento, previniendo su violación, investigando las faltas, ya sea de oficio o por quejas de particulares.
ARTICULO 15.- Si no procede la detención inmediata del presunto infractor, el Agente de Policía se limitará a extenderle un citatorio por escrito en el que dispone que comparezca ante el Juez Municipal en un día y hora determinados
ARTICULO 16.- En el mismo documento en donde conste la cita, se hará una relación sucinta de la falta cometida, anotando circunstancias de tiempo, modo y lugar. Se anotarán también los nombres y domicilios de los testigos si los hubiere y otros datos que pudieran interesar para los fines del procedimiento respectivo. La boleta se levantará por triplicado, el original para el presunto infractor, la primera copia para el Juez Municipal y la segunda copia para el Oficial de Barandilla.
ARTICULO 17.- El Agente deberá asegurarse de identificar plenamente al infractor, así como su domicilio, para lo cual podrá pedir algún documento de identidad o recurrir al testimonio de los vecinos, con el objeto de poder asentar los datos verídicos en la boleta de referencia. La negativa de identificarse por parte del infractor, será causa de detención inmediata y presentación ante el Juez Municipal.
ARTICULO 18.- Las personas que deseen presentar quejas en contra de algún individuo por violaciones a éste Bando, lo podrán hacer ante la Comandancia de Policía, quien citará al quejoso y al supuesto infractor y turnará el asunto a la Autoridad Calificadora, acompañado del parte de policía correspondiente.
ARTICULO 11.- La multa impuesta al infractor, por el Juez Calificador o por quienes estén facultados para ello, será en base al salario mínimo vigente al día de la comisión de la falta, y se aplicará en la forma siguiente:
I.- Por cada una de las infracciones previstas en el artículo 26 del presente Bando, se aplicará una multa de uno, a treinta días de salario mínimo.
III.- Por cada una de las infracciones previstas en el artículo 28 del presente Bando, se aplicará una multa de uno, a treinta días de salario mínimo.
IV.- Por cada una de las infracciones previstas en el artículo 29 del presente Bando, se aplicará una multa de uno, a veinte días de salario mínimo.

