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PROBLEMATICA DE RUIDOSOS EXPUESTO A CABILDO ENSENADA

Video - 5  - febrero -  2016

 

EXTRACTO DE LO EXPUESTO A CABILDO

FECHA: 05 - FEBRERO - 2016 

 

Agradecemos al Presidente Municipal, a todos y cada uno de los Integrantes de Cabildo del XXI Ayuntamiento, al titular de Derechos Humanos presente, y a todos Ustedes por el espacio permitido del Asunto a tratar:

Vecinos ruidosos música alto volumen, y quema de cohetones, A todas horas y en cualquier día del año.

 

Con respeto hacia ustedes venimos a pedir como ciudadanos afectados ante esta situación intolerante solicitando que apliquen leyes y reglamentos que están escritos en el bando de policía, así mismo el oficio girado No.199/2014-AIS-XXI por el Síndico Procurador, señores NO SE VALE que los afectados gentes de trabajo estemos sometidos y atemorizados por fiesteros desubicados que las realizan sin ningún permiso, y en contadas ocasiones lo tramitan como fiesta particular y realizan como social sin respetar reglamentos del mismo. 

 

17,373 llamadas que recibió el C-4-el año 2015, por música alto volumen sin sanción alguna lo dicen todo.

 

Atemorizados todos los vecinos con los que platicamos, palabras de una vecina que omitiré su nombre :

 

"Nadamas estoy pensando que se llegue el fin de semana , estoy aterrorizada, cuando escucho los truenos, y mas cuando escuché los balazos, corrí al otro extremo de la casa con mucho miedo, ya no se qué hacer, y esta fiesta de este sábado ( 30 enero 2016 ) fue peor que otras porque acudieron muchísima gente". 

 

En los últimos años proliferan en el clandestinaje por toda la ciudad, convocatorias por internet para las mismas de ser fiestas familiares, a sociales con fines de lucro, con bebidas embriagantes a menores de edad.

 

Infractores se apropiaron de la vía pública, es grave que sean sin control, ni de organizadores ni de Autoridades, multitud de embriagados no miden sus actos, no tienen respeto a la Policía como Institución, menos con Ciudadanos afectados que tenemos que soportar, borrachos, vomitadas, orinadas, amenazas, griterías, música estridente por más de 12 horas, quema de cohetones peligrosos, desnudistas, me agreden e insultan en presencia de Policías, al interior de mi domicilio me arrojan cohetones, y proyectiles peligrosos botellas previamente quebradas, al ver a los infractores que se encontraban en la vía publica, solicite a los Oficiales intervenirlos y presentarlos ante el Juez Calificador NO hacen nada, en cuanto se retira la patrulla de nuevo truenan cohetones. 

 

La Policía al acudir me dice ante los infractores: NO esta prohibido tronar cohetes, NO esta estipulado en el Bando, a los 4 días truenan 23 cohetones en un lapso de seis minutos, algunos lanzados al interior de mi propiedad. 

 

Vecinos de los fiesteros estamos expuestos que de las “fiestas” salen borrachos, como el ocurrido marzo de 2015 salió uno de calle Zaragoza # 141 creyendo la calle continuaba se estrelló en contra de un vehículo que estaba estacionado en la calle San Telmo, provocando susto a quienes escucharon el impacto en horas de la madrugada.  

 

Si quieren festejar que se vallan a la sierra, o a la zona de tolerancia, NO en zonas residenciales.

 

Será que la Municipal ya NO es preventiva, hasta que pasan los hechos, esta situación pudieron detenerla el 21 de febrero de 2015 el jefe del operativo NO hizo nada ante los agresores que se encontraban en la vía publica aun y que tenia una orden superior de atender el reporte con consigna, y ante su presencia continuaron con insultos y agresiones verbales, enseguida que se retiran las patrullas me grita la 2ª amenaza el líder de los fiesteros, supe después que en esa noche se encontraba una persona armada en la vía publica, a raíz de ello los infractores se envalentonaron y se sintieron amparados, y continúan al día de hoy con DELITOS, 5 denuncias penales.

 

Una Autoridad para juzgar dice : son frases apenas audibles, en la edición # 2156 del semanario Zeta después de que vieron y escucharon el video que les entregue dice :se escucha claramente la voz de un hombre que Márquez identifica como Arambula, que grita fuerte, cuida tu vida y algunos minutos después, te vas a morir,…… desde cualquier punto de vista son amenazas, además de que reconoce el mismo ante esa Autoridad que SI es su voz.

 

El líder de los fiesteros presume de influencias que dice tener, involucrando a varios funcionarios sin importarle perjudicarlos, como al oficial de tránsito que lo invito a su domicilio en horas de trabajo a apagar la velita.

 

Ya Recorrimos todas las instancias de gobierno sin solución alguna, lejos de ello cada vez es peor , los infractores citados ante gobiernos correspondientes salen más envalentonados, ya que ni amonestación ni sanción alguna reciben. (Como dijo un magistrado, usted ya agoto todas las instancias de gobierno correspondientes. ) (como dijo el SubProcurador : si estas Infracciones les costaran $ 1,800.00 pesos la pensarían dos veces.) 

 

Vecinos ruidosos música alto volumen, le agregaron quema de cohetones. sabido de todos lo peligroso de estos artefactos que han ocasionado varias muertes y por sus fuertes estruendos alteran los nervios y más a cualquiera, a personas y mascotas, además los utilizan para confundir y en ocasiones detonar armas de fuego.

 

Senadores de la Republica Exhortaron a todos los gobernadores a realizar acciones para prevenir accidentes por la quema de pirotecnia.

 

Diputados del Estado Exhortaron a los 5 alcaldes a NO poner en peligro a la ciudadanía por los cohetes. 

 

Hechos recientes : reuniones de fiesteros convocados por internet en domicilios particulares se reúnen mas de cien al aire libre, como el ocurrido el 30 de enero 2016 en el # 141 de la calle Zaragoza de fraccionamiento buenaventura la cual termino a las 2:00 a.m. (nota: fecha correcta 3:30 a.m.) acudió la patrulla varias veces sin solucionar con música alto volumen. Así como el ocurrido en la colonia maestros en una terraza más de cien personas, al llegar las patrullas les arrojaron botellazos. 

 

Fiestas continuas las realizan al aire libre en cuatro domicilios cercanos a mi domicilio, a lo cual se han escuchado balaceras reportadas al C-4- algunos balazos escuchados por la operadora, en los primeros días de enero 2016. 

 

Un problema social grave y recurrente que ha derivado en varias muertes recientes documentadas, balaceras, zafarranchos, pedradas botellazos a la policía por tolerantes, al acudir NO hacen nada, nadamas los invitan a que le bajen al volumen, y la falta de aplicar lo estipulado en el bando de policía en sus artículos referentes al asunto.  

 

SOLICITAMOS :

 

Regulen la venta de cohetes a : solo a personas adultas con copìa de identificación anotando en la misma, la cantidad comprada, que esta no exceda de cierto limite por cliente, que la dejen al expendio el cual la conserve por cinco años, prohibir la venta de los que por su contenido de polvora pongan en peligro a la ciudadanía, de los llamados “ cherry boom o ¼ de dinamita” en adelante. ( Mexicali lo implemento y Sinaloa lo llevo a cabo) que la venta no sea en cualquier época del año, que cuando la Policia tenga conocimiento que los utilizan como artefactos peligrosos lanzados a personas, animales, o propiedades, sean citados los responsables ante Juez Calificador en turno y que aplique arresto administrativo y la sanción mas alta. 

 

Este asunto es competencia de La Policia que Aplique las Infracciones correspondientes, Cabildo reforme el Bando de Policia, las elaboren similares a las de Tránsito original y dos copias, (infractor, juez calificador y barandilla) la entreguen al infractor, en caso de no recibirla al Oficial en su momento, el Juez en turno se las haga llegar con un cargo de notificación, que estas sean pagadas en plazo de 15 días, de no hacerlo con cargos moratorios y sea cobrada por vía citados por el mismo Juez calificador. 

 

Los siguientes Artículos son todos del Bando de Policía y Gobierno para el Municipio de Ensenada, y aplican en la presente problemática: 

 

ARTICULO 12.- Incumbe a la policía preventiva del municipio de Ensenada vigilar que se cumpla el presente ordenamiento, previniendo su violación, investigando las faltas, ya sea de oficio o por quejas de particulares. 

 

ARTICULO 40.-

- Se requiere permiso previo de las autoridades Municipales para celebrar: Fiestas y bailes particulares. (Fracción I).

- Las personas que celebren u organicen sin el previo permiso de la Autoridad Municipal, los actos previstos en este artículo, serán sancionados de acuerdo con el artículo cuarto de este bando. (Fracción IV). 

 

ARTICULO 26.- son infracciones que atentan contra la paz y la tranquilidad pública del Municipio:

- Detonar o vender cohetes, otros juegos artificiales sin permiso de la autoridad municipal o fuera de los lugares y horarios permitidos (Fracción IV)

 

- Molestar al vecindario con aparatos musicales o por cualquier otro medio sonoro, usado con elevada intensidad. (Fracción XXI)

 

- Organizar bailes, fiestas o eventos de cualquier tipo sin el permiso de la autoridad municipal. (Fracción XXXIV)

 

- No exhibir públicamente o negarse a presentar a la autoridad municipal que la requiera, la autorización, licencia o permiso expedida por el Municipio. (Fracción XXVI)

 

- Causar escándalos o molestias a las personas, en cualquier lugar, por medio de palabras, actos o signos obscenos. (Fracción IX)

 

- Permitir los padres de familia o las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela sobre los menores de edad, que éstos incurran en acciones que causen molestias a las personas o a sus propiedades. (Fracción XXXV)

 

- Causar molestias a las personas en lugares públicos o privados, en forma individual o en grupos y pandillas. (Fracción VIII)

 

- Provocar, incitar o participar en riñas o contiendas en la vía pública. (Fracción VII). 

 

ARTICULO 28.- De las faltas a la Autoridad.

- Desobedecer un mandato legítimo de alguna autoridad, o incumplir las citas que expidan las autoridades administrativas, sin causa justificada. (Fracción II). 

 

ARTICULO 29.- De las faltas a la Moral:

- Permitir, invitar, obligar o proporcionar de cualquier manera a los menores de edad bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicos para su consumo. (Fracción V)

 

- Deambular en la vía pública en estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias tóxicas. (Fracción IX)

 

- Ingerir bebidas alcohólicas o sustancias tóxicas en vía pública, edificios desocupados o interiores de vehículos. (Fracción X)

 

- Exhibirse desnudo intencionalmente en la vía pública o en el interior de su domicilio cuando pueda ser visto de manera ostensible desde la vía publica o de los domicilios adyacentes. (Fracción II)

 

- Orinar o defecar en la vía pública o en lugares visibles al público. (Fracción XI)

 

- Faltar al respeto o consideración a las mujeres, ancianos, discapacitados, incapacitados o menores. (Fracción VIII).  

 

ARTICULO 34.- La policía Municipal es una institución destinada a procurar la tranquilidad y el orden público en el territorio del Municipio, observando y haciendo cumplir el presente Bando, el Reglamento de Tránsito y los demás Reglamentos Municipales. Sus funciones son: vigilancia, defensa social y prevención de los delitos, mediante la aplicación de medidas ordenada y concretas para proteger los derechos de las personas, el desenvolvimiento normal de las instituciones y la seguridad pública del Municipio, impidiendo cualquier acto que perturbe o ponga en peligro o altere la paz y tranquilidad social. 

 

ARTICULO 15.- Si no procede la detención inmediata del presunto infractor, el Agente de Policía se limitará a extenderle un citatorio por escrito en el que dispone que comparezca ante el Juez Municipal en un día y hora determinados. 

 

ARTICULO 16.- En el mismo documento en donde conste la cita, se hará una relación sucinta de la falta cometida, anotando circunstancias de tiempo, modo y lugar. Se anotarán también los nombres y domicilios de los testigos si los hubiere y otros datos que pudieran interesar para los fines del procedimiento respectivo. La boleta se levantará por triplicado, el original para el presunto infractor, la primera copia para el Juez Municipal y la segunda copia para el Oficial de Barandilla.

 

ARTICULO 17.- El Agente deberá asegurarse de identificar plenamente al infractor, así como su domicilio, para lo cual podrá pedir algún documento de identidad o recurrir al testimonio de los vecinos, con el objeto de poder asentar los datos verídicos en la boleta de referencia. La negativa de identificarse por parte del infractor, será causa de detención inmediata y presentación ante el Juez Municipal. 

 

Todas mis denuncias son debidamente fundamentadas con probanzas y constancias, no como lo han convertido los fiesteros con : “a mi no me consta pero me dijeron.” ( asi lo declaro el líder ante una Autoridad Juzgadora. ) 

 

Agradecemos sus atenciones, esperamos una respuesta favorable a la solución a esta problemática, y NO decir: Es un problema entre vecinos, que entre ellos lo solucionen. 

 

Atentamente

C. José de Jesús Márquez Pérez

 

 

Como dijo un Ministerio Publico: "ya mas evidencias no se puede, ¿que es lo que quieren para actuar?" 

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